El régimen Concursal peruano ha implementado una legislación que privilegia el interés de los acreedores. Partiendo de considerar a éstos como principales perjudicados por la situación de crisis del deudor, se ha asumido que son ellos los que cuentan con incentivos adecuados para adoptar una mejor decisión y maximizar el valor del negocio (en lugar de los accionistas o titulares de la empresa que son los que toman las decisiones cuando el negocio es solvente), razón por la cual se les transfiere la facultad para evaluar la viabilidad del negocio en crisis y decidir su destino.
Esto es lo que ha venido a justificar el desapoderamiento que opera en el marco de un proceso de reestructuración patrimonial, en virtud del cual los accionistas o titulares del deudor concursado pierden el poder de gestión y disposición de su patrimonio, desplazándose el ejercicio de tales facultades, aunque de manera temporal, a la Junta de Acreedores, quien se constituye en máximo órgano de la empresa concursada, y sobre la cual recaerán las consecuencias de las nuevas relaciones jurídicas patrimoniales entabladas por el administrador o liquidador designados por la propia Junta. En razón a ello, la Junta queda facultada para realizar diversos actos orientados a la implementación de la reestructuración de la empresa, entre los cuales se pueden citar los siguientes:
a) Adoptar todos los acuerdos necesarios para la administración y funcionamiento del deudor durante el procedimiento.
b) Adoptar todos los acuerdos necesarios para la viabilidad de la reestructuración del deudor.
c) Pronunciarse sobre todos los asuntos que son de competencia de la Junta General de Accionistas.
d) Supervisar la ejecución del acuerdo de reestructuración patrimonial, para lo cual podrá adoptar todas las medidas que considere pertinentes.
e) Solicitar al administrador la elaboración de informes económicos financieros para evaluar la marcha del negocio.
f) Capitalizar los créditos y reajustar el capital social del deudor, de ser el caso, entre otros.
Debemos añadir que en el procedimiento de reestructuración patrimonial, el estatuto del deudor concursado mantiene su vigencia, por lo que deberá ser respetado por la propia Junta de Acreedores, a condición de que no se oponga a los acuerdos de esta última o a la Ley Concursal. En cualquier caso, la Junta podrá modificar el estatuto de la empresa, cumpliendo con las formalidades que establece la ley General de Sociedades.
NOTA:
La Junta General de Accionistas o titular de la empresa reasumirá las atribuciones que le corresponden de acuerdo al estatuto social y lo establecido por la Ley General de Sociedades, una vez declarada la conclusión del proceso de reestructuración por la autoridad concursada competente. En este caso, no serán susceptibles de revisión por la Junta General de Accionistas los acuerdos que hubieran adoptado la Junta de Acreedores durante el plazo de ejercicio de sus funciones.