domingo, 3 de octubre de 2010

¿CUÁLES SON LAS MAYORÍAS REQUERIDAS PARA QUE LA JUNTA DE ACREEDORES PUEDA ADOPTAR ACUERDOS?

En caso de no requerirse una votación especial por clases, los acuerdos de la Junta de Acreedores sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, del Convenio de Liquidación y del Acuerdo Global de Refinanciación, de sus modificaciones, así como de aquellos que requieran mayoría calificada según la Ley General de Sociedades, se adoptarán, en primera convocatoria, con el voto favorable de los titulares de créditos por un importe superior al 66.6% del monto total de las obligaciones reconocidas por la Comisión. En segunda convocatoria, tales acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los acreedores que representen más del 66.6% del total de los créditos asistentes. 

Los demás acuerdos se adoptarán, en primera convocatoria, con el voto favorable de más del 50% de los créditos reconocidos. En segunda convocatoria, se requerirá el voto favorable de acreedores que representen un porcentaje mayor al 50% del total de los créditos asistentes.

Cabe señalar que estas mayorías también serán aplicables para adoptar los acuerdos en el caso de las Juntas de Acreedores que se reúnan con posterioridad a su instalación.

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