lunes, 11 de abril de 2011

¿PROCEDE EL PAGO EN ESPECIE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REESTRUCTURACIÓN?

En situaciones normales, el acreedor no puede ser obligado a recibir una prestación distinta a la originalmente convenida. Sin embargo, cuando el deudor ingresa al régimen concursal la extinción de las obligaciones a su cargo se hará en la forma. modo y momento que acuerde la Junta de Acreedores, órgano supremo de la empresa concursada. Y no podrá ser de otro modo, pues un régimen que privilegia el interés del colectivo de los acreedores y asume que estos últimos son los principales perjudicados por la situación de crisis de su deudor, debe dejar en quienes cuentan con los incentivos adecuados - precisamente los acreedores- la adopción sobre la maximización del valor del negocio y la recuperación eficiente de los créditos.

En ese sentido, la Junta de Acreedors podrá acordar un mecanismos de pago distinto al convenido inicialmente, oponible a la generalidad de acreedores, pero que observe un tratamiento homogéneo para todos los acreedores que concurran al proceso, por lo que sería contrario con este principio un acuerdo que, por ejemplo, disponga el pago a determinados acreedores con cosas distintas que a otros, sin justificación alguna.

Por ello, un acuerdo que disponga el pago en especie surtirá efectos solo en la medida que no lesiones los derechos de los acreedores, no implique un ejercicio abusivo del derecho, o no infrinjan una norma imperativa.

jueves, 7 de abril de 2011

¿CÓMO DEBEN PAGARSE LOS CRÉDITOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL?

Con el fin de crear incentivos de inversión y financiamiento que fomenten la reestrcturación patrimonial del deudor, en los procesos de reestructuración no será aplicable el orden de preferencia legal, con excepción de la distribución de activos entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor.

En ese sentido, corresponderá al administrador pagar los créditos reconocidos por la autoridad concursal competente en la prelación y condiciones establecidas en el Plan de Reestructuración. Asimismo, será de cargo del administrador actualizar los créditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el plan.

Los créditos originados antes de la publicación del aviso de difusión del procedimiento concursal, pero que no hubieren sido reconocidos por la autoridad concursal, serán pagados luego del vencimiento del plazo para el pago de los créditos reconocidos.

Cualquier pago efectuado por el administrador en ejecución del Plan de Reestructuración será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital y luego a gastos e intereses, en ese orden.

domingo, 3 de abril de 2011

¿ES POSIBLE APROBAR LA FUSIÓN, ESCISIÓN O SEGREGACIÓN DE BLOQUES PATRIMONIALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE REESTRUCTURACIÓN?

Los mecanismos de reorganización empresarial y segregación patrimonial previstos en la Ley General de Sociedades, tales como la transformación, fusión, escisión, segregación de bloques patrimoniales y reorganización simple, son figuras que pueden ser adoptadas en el marco de un procedimiento de reestructuración. Ello, porque éstas tienen como objetivo, entre otros, la redistribución de las actividades o descentralización empresarial, aspectos que pueden coadyuvar a sanear una empresa que atraviesa por situaciones de crisis económica.

Los acreedores pueden válidamente decidir aplicar cualquiera de dichos mecanismos para sustentar la reestructuración de un deudor concursado, siempre que los acuerdos contemplen las exigencias establecidas en el ordenamiento concursal y societario, así como los aspectos necesarios para el reflotamiento de la empresa.

Al tratarse de acuerdos que requieren mayoría calificada para su aprobación, los mismos deberán adoptarse con el voto favorable de acreedores que representen créditos por un importe al 66.6% del monto total de créditos reconocidos, en primera convocatoria. En segunda onvocatoria, se adoptará con igual porcentaje de créditos asistentes.