domingo, 3 de abril de 2011

¿ES POSIBLE APROBAR LA FUSIÓN, ESCISIÓN O SEGREGACIÓN DE BLOQUES PATRIMONIALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE REESTRUCTURACIÓN?

Los mecanismos de reorganización empresarial y segregación patrimonial previstos en la Ley General de Sociedades, tales como la transformación, fusión, escisión, segregación de bloques patrimoniales y reorganización simple, son figuras que pueden ser adoptadas en el marco de un procedimiento de reestructuración. Ello, porque éstas tienen como objetivo, entre otros, la redistribución de las actividades o descentralización empresarial, aspectos que pueden coadyuvar a sanear una empresa que atraviesa por situaciones de crisis económica.

Los acreedores pueden válidamente decidir aplicar cualquiera de dichos mecanismos para sustentar la reestructuración de un deudor concursado, siempre que los acuerdos contemplen las exigencias establecidas en el ordenamiento concursal y societario, así como los aspectos necesarios para el reflotamiento de la empresa.

Al tratarse de acuerdos que requieren mayoría calificada para su aprobación, los mismos deberán adoptarse con el voto favorable de acreedores que representen créditos por un importe al 66.6% del monto total de créditos reconocidos, en primera convocatoria. En segunda onvocatoria, se adoptará con igual porcentaje de créditos asistentes.

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