domingo, 20 de noviembre de 2011

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE ADJUNTAR EL DEUDOR A SU SOLICITUD DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO?

El deudor acompañará a su solicitud un resumen ejecutivo fundamentando el inicio del procedimiento concursal preventivo, la viabilidad económica de sus actividades y los medios a los que recurrirá para cumplir con las obligaciones adeudadas. Del mismo modo debe presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Acta de la Junta General de Accionistas o del órgano societario correspondiente, en que conste el acuerdo para acogerse al procedimiento concursal preventivo.

b) Ficha de datos indicando el nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su domicilio principal y el listado de las demás localidades geográficas en las que mantenga sedes administrativas o realice actividades productivas.

c) Copia del documento de identidad y del poder de su representante legal, de ser el caso.

d) Copia de los estados financieros de los dos últimos años, con un cierre mensual de una antigüedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de deudores cuyas obligaciones superan en total las quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, sus estados financieros deberán encontrarse debidamente auditados y deberá presentarse, además, el dictamen correspondiente.

e) Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello.

f) Copia de las fojas del libro de planillas correspondientes al último mes.

g) Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos, así como la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. Tal relación debe incluir las obligaciones de carácter contingente consignando la posición de ambas partes respecto de su existencia y cuantía.  Dicha información no podrá tener antigüedad mayor a dos meses a la fecha de presentación de la solicitud y deberá reflejar las obligaciones del deudor contenidas en el balance general presentado.

h) Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles, de sus cargas y gravámenes. Esta información no podrá tener una antigüedad mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación y señalarse cuál de los dos criterios se siguió.  Deberá también reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance general presentado y encontrarse conciliada con el mismo.

i) Una relación detallada de los créditos por cobrar del deudor, indicando sus posibilidades de recuperación. Esta información deberá reflejar los créditos del deudor que consten en el balance presentado y encontrarse conciliada con el mismo.

j) Aquella documentación que sustente la calidad de contribuyente activo ante la Administración Tributaria; y,

k) Una declaración jurada de existencia o inexistencia de vinculación con cada uno de sus acreedores.

Cabe agregar que la información señalada en los literales g),h) e i) de la enumeración precedente, deberá ser actualizada a la fecha de difusión del procedimiento.

En caso el deudor fuera persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, quedará eximido de presentar la documentación detallada en los literales d), e) y f).

Finalmente, la información y documentación presentada deberá estar suscrita por el representante legal del deudor. Además, la documentación identificada en el iteral d) deberá estar suscrita por un contador público colegiado.

Como requisito final, toda información señalada deberá ser presentada en paralelo en un medio de soporte informatico u otro medio análogo, de acuerdo con las especificaciones que formule la Comisión.

La autoridad concursal competente admitirá a trámite la solicitud y dispondrá la publicación del sometimiento del deudor al procedimiento en el diario Oficial El Peruano, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma que se exigen para ingresar al procedimiento cocnursal ordinario, en lo que resulten aplicables.

sábado, 12 de noviembre de 2011

SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DEL INDECOPI SANCIONA A ENTIDAD ADMINISTRADORA Y LIQUIDADORA DE PATRIMONIO DE DEUDORES CONCURSALES

La Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución N° 0710-2011/SC1-INDECOPI, sanciona a una entidad administradora y liquidadora de patrimonios de deudores concursales por contravenir lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley General del Sistema Concursal. La sanción que se le impone es la de inhabilitación permanente en el ejercicio de sus Funciones y cancelación de su registro como entidad administradora y liquidadora de deudores concursados.

Según lo indicado por la Sala, la finalidad del sistema concursal consiste en la protección del crédito, para lo cual los agentes involucrados deben orientar sus actos a la consecución de dicho fin.

Siendo así, en el marco de un proceso de liquidación, el liquidador debe procurar realizar los activos a su mayor valor en el menor tiempo posible, logrando así el máximo recupero de los créditos. Sin embargo, al analizar el presente caso, la Sala observa que la entidad pese a haber culminado con la realización de los activos de la concursada, postergó de manera injustificada el pago de los créditos, lo cual, contrariamente a lo alegado por dicha liquidadora, sí es susceptible de ocasionar un perjuicio puesto que, al no haber percibido los fondos al momento de haberse generado, los acreedores dejaron de obtener un ingreso económico destinado a satisfacer una determinada necesidad en esa oportunidad.

Asimismo, la Sala precisa que las entidades encargadas de conducir el proceso de liquidación deberán actuar con diligencia en el cumplimiento de sus funciones, toda vez que ello incidirá en la obtención del mayor valor del patrimonio en crisis y, con ello, en la mayor recuperación posible de créditos por parte de los acreedores.

Por ello, la Ley General del Sistema Concursal ha establecido que únicamente podrán desempeñar dichas funciones aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren debidamente registradas para tales efectos ante el Indecopi. En ese sentido, la citada ley establece ciertos requisitos para obtener y mantener vigente el referido registro, los cuales están destinados a garantizar de manera continua la solvencia técnica y moral que debe tener quien desee acceder al mismo.

En efecto, la naturaleza de las funciones del liquidador determina que solo puedan estar calificadas como tales aquellas personas naturales o jurídicas que reúnan y conserven la idoneidad técnica para realizar dicha labor, puesto que asumir lo contrario implicaría poner en riesgo la finalidad perseguida por el sistema concursal.

En consecuencia, la Sala concluye que una entidad liquidadora que, de manera reiterada, incurre en las mismas infracciones administrativas por incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, lo cual reviste especial gravedad, no puede seguir siendo considerada una empresa apta para conducir procesos de liquidación. Por el contrario, dicha situación evidencia que la referida entidad debe ser retirada del registro de liquidadores inscritos ante el Indecopi, toda vez que su actuación genera a los acreedores excesivos costos y pérdidas – algunos de ellos irrecuperables-, en vez de los beneficios que el ejercicio de sus funciones debería reportar a la masa concursal.