lunes, 22 de junio de 2009

CAMBIOS EN LEY CONCURSAL SE APLICARÍAN A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES

El Decreto de Urgencia (DU) dado por el Ejecutivo que busca regular la participación de los acreedores vinculados a una empresa deudora en un procedimiento concursal, sigue generando dudas, sobre todo respecto a qué se entiende por: “se aplicará a los procesos en trámite”.

Por ello debemos considerar que el decreto será de aplicación aun si ya la junta de acreedores votó y se logró un acuerdo. Los acreedores no vinculados podrían solicitar una reunión al amparo del Decreto de urgencia, modificar el quórum y, por ende, cambiar las decisiones tomadas, explicó.

La dación de esta norma obedecería a los casos donde los acreedores vinculados a la empresa deudora han abusado de su posición en la Junta de Acreedores. A modo de ejemplo: un caso donde los acreedores vinculados (que no habían declarado su vinculación) decidieron, como parte del plan de reestructuración, condonar el 95 % de todas las acreencias y eso era evidentemente un abuso del acreedor mayoritario que se comportaba de una manera irracional.

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viernes, 19 de junio de 2009

PROCEDIMIENTOS QUE SE TRÁMITAN EN RESERVA EN MATERIA CONCURSAL

Primero debemos considerar que por reserva debe entenderse la tramitación confidencial de ciertos procedimientos que, dadas las posibles consecuencias dañosas derivadas de su temprana difusión pública, no pueden ser de conocimiento general sino hasta determinada etapa.

Pero no solamente se tramitan en reserva procedimientos. La autoridad concursal podrá declarar la reserva de la información que constituya un secreto industrial o comercial, conforme lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, la autoridad concursal podrá declarar en reserva la información relacionada a estados financieros a solicitud del deudor emplazado. En este caso, sin embargo, una vez declarada la situación de concurso del deudor, la reserva se levantará y la información quedará a disposición de los acreedores y del público.

Debe destacarse que no basta con que las partes atribuyan carácter confidencial a la información proporcionada por ellas, sino que es necesario que el órgano verifique si dicha información encaja dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso, se procederá a declarar la reserva de la información presentada.

Los procedimientos concursales iniciados a pedido de acreedores, mas no así los iniciados a pedido del propio deudor, se tramitarán en reserva hasta la publicación en el diario oficial El Peruano del aviso por el cual se difunde la situación de concurso del deudor.

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jueves, 18 de junio de 2009

PLURALIDAD DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SEGUIDOS FRENTE A UN MISMO DEUDOR

La Ley General del Sistema Concursal regula las consecuencias que se originan cuando se verifica la coexistencia de dos procedimientos concursales seguidos frente a un mismo deudor.

En efecto, la citada norma establece tres supuestos de coexistencia de procedimientos concursales. Uno, cuando se promueven solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza de manera sucesiva; dos, cuando tratándose de solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza, éstas han sido presentadas simultáneamente; y, tres, cuando habiéndose publicado el inicio de un procedimiento concursal, se presenta una nueva solicitud con la finalidad que se inicie alguno de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal (Procedimiento Concursal Ordinario o Procedimiento Concursal Preventivo).

Frente a estos supuestos, el legislador ha optado porque prevalezca el procedimiento iniciado con anterioridad cuando se tratan de solicitudes iniciadas en distintas fechas o el procedimiento de naturaleza preventiva en caso las solicitudes hubiesen sido presentadas en la misma fecha.

En el primer supuesto, dos solicitudes de inicios de procedimientos presentadas en fechas distintas, la autoridad concursal deberá declarar la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente hasta que se defina el resultado del primer procedimiento. El resultado puede ser la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación o la declaración o no del acogimiento al concurso. En caso, se aprobara el Acuerdo Global de Refinanciación o se declarara el acogimiento al concurso, los procedimientos suspendidos concluyen.

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lunes, 1 de junio de 2009

CAMBIOS EN LA NORMA CONCURSAL: REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

A partir de la fecha, los acreedores vinculados a la empresa no podrán decidir sobre su reestructuración, de conformidad con el DU Nº 061-2009 publicada el 28 de Mayo del 2009, que precisa la participación de dichos agentes en los procesos concursales, regidos por la Ley General del Sistema Concursal.

El objeto es garantizar la transparencia de las negociaciones entre los acreedores y el deudor sometido a concurso. Por ello, el Ejecutivo argumenta que no resulta consistente con la finalidad de estos procedimientos que los acreedores vinculados al deudor adopten decisiones respecto del destino y manejo de la empresa, pues representan un doble interés que, en muchos casos, distorsionan o impiden su reestructuración.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, explicó que la norma impone dos importantes restricciones para los llamados acreedores vinculados: no podrán solicitar la reestructuración ni votar en las juntas de acreedores.

En tal sentido, dijo, los créditos de los acreedores vinculados con la empresa no serán computables para la determinación y cálculo de los quórum ni mayorías que exige la Ley Nº 27809.

Como el DU Nº 061-2009, que precisa la participación de los acreedores vinculados a los deudores en los procedimientos concursales, incluso en los procesos en trámite, no señala fecha de vigencia, de acuerdo a la Constitución debe entenderse que entrará en vigencia desde hoy, agregó.


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