martes, 28 de febrero de 2012

¿QUÉ EFECTOS CONLLEVA EL INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN?

Si el deudor incumple con el pago de algunas de sus obligaciones en los términos establecidos en el Acuerdo Global de Refinanciación, éste quedará automáticamente resuelto. 

La competencia para el reconocimiento de pretensiones orientadas a dilucidar el incumplimiento de los términos de un Acuerdo Global de Refinanciamiento está reservada al órgano jurisdiccional, por tratarse de conflictos de intereses surgidos de relaciones de Derecho Privado entre las partes intervinientes en la celebración de dicho instrumento, las  cuales se encuentran sometidas a las normas del Derecho Civil.

Asimismo, la determinación de la forma de pago de la deuda durante el procedimiento o la modificación de tales condiciones, según fuere el caso, no es competencia de la autoridad administrativa, dado que de acuerdo a Ley, ésta constituye una atribución exclusiva de la Junta de Acreedores, máximo órgano del deudor concursado. 

En ese sentido, cualquier acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al deudor, a través de las vías que estime pertinente y en las condiciones originalmente pactadas.

domingo, 19 de febrero de 2012

¿CÓMO SE APRUEBA EL ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN?

El Acuerdo Global de Refinanciación se aprobará con el voto de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66.6% del monto total de créditos reconocidos, en primera convocatoria. En segunda convocatoria dicho instrumento se aprobará con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66.6% del total de créditos asistentes. 

El Acuerdo Global de Refinanciación aprobado con la mayoría exigida obliga al concursado y a todos sus acreedores, aun cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asisitido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos.

A los acreedores que hubiesen votado en contra, que no hubiesen asistido a la Junta o que no hubiesen solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos, les serán oponibles los acuerdos de capitalización o condonación de acreencias en los mismos términos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados.

PRORROGA DE LA DECISIÓN DE APROBACION DEL AGR 
La Junta de Acreedores podrá prorrogar la aporbación del Acuerdo Global de Refinanciación por única vez hasta por un plazo máximo de quince (15) días posteriores a su instalación. Para tales efectos, la Junta se entenderá suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebración de ésta y la nueva fecha acordada.

DESAPROBACIÓN DEL AGR 
Si la Junta de Acreedores desaprueba el Acuerdo Global de Refinanciación, concluirá el procedimiento concursal preventivo. Sin embargo, si el deudor solicitó la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones desde la publicación del aviso de difusión de la situación del concurso, la Comisión emitirá resolución disponiendo el inicio del procedimiento concursal ordinario, siempre que más del 50% de sus acreedores, en la Junta donde se desaprobó dicho instrumento concursal, acordaran el ingreso del deudor al citado procedimiento. 

En ese caso, la Comisión volverá a disponer la publicación del aviso de difusión del procedimiento. Para efectos del apersonamiento de los acreedores, no se requerirán nuevas solicitudes de reconocimiento de créditos de aquellos acreedores que concurrieron al procedimiento concursal preventivo, salvo que invoquen la ampliación de sus créditos.

viernes, 10 de febrero de 2012

EL ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN

El Acuerdo Global de Refinanciación es una oferta contractual, un compromiso de pago formulado por el deudor con el objeto de reprogramar sus pasivos. En dicho acuerdo el deudor propone a sus acreedores formas de pago distintas de las pactadas anteriormente con los mismos. 

Este instrumento concursal deberá contemplar necesariamente todos los créditos reconocidos, así como aquellos que a pesar de no haber sido reconocidos por la Comisión - ya sea por que la solicitud de reconocimiento de créditos no se presentó o se presentó fuera del plazo establecido por la Ley - se hubiesen devengado hasta la fecha de difusión de la situación de concurso. Ello debido a que el acuerdo adoptado también le será oponible a los titulares de dichos créditos. Asimismo, deberá detallar, cuando menos, el cronograma de pagos, la tasa de interés aplicable, así como las garantías que se ofrecerán de ser el caso.

Debe indicarse que conforme a la Ley Concursal el Cronograma de pagos debe precisar que de los fondos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% deben ser asignados al pago de obligaciones laborales. Asimismo, se establece que los créditos de origen tributario no devengan no feneran moras, recargos ni multas, aplicándose a los mismos la tasa de interés compensatorio que la Junta de Acreedores apruebe para la mayoría de acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos.

Si bien estas previsiones legales se refieren al contenido de un Plan de Reestructuración, resulta indispensable puntualizar que tales normas, por ser de orden público, son aplicables también a la reprogramación de pagos en el marco de un procedimiento concursal preventivo, en la medida que ellas regulan el tratamiento que debe otorgarse a los créditos laborales y tributarios dentro de los procesos concursales en general. 

Los demás requisitos exigidos para el Plan de Reestructuración - documento que, por su naturaleza, requiere de mayores exigencias para su parobación- también pueden ser incluidos en el Acuerdo Global de Refinanciación propuesto, siempre que los acreedores consideren que tales exigencias son necesarias para dotar de mayores garantías al compromiso asumido por el deudor a través del documento que regirá la reprogramación de sus obligaciones. Sin embargo, su inobservancia no acarreará la invalidez del acuerdo aprobado, dado que la Ley ha establecido taxativamente cuáles son los elementos que debe detallar, cuando menos, el Acuerdo Global de Refinanciamiento