lunes, 11 de octubre de 2010

¿QUIÉNES SON Y CÓMO SE ELIGE A LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES?

El presidente y el vicepresidente son las autoridades de la Junta de Acreedores, quienes son elegidos entre los mismos acreedores luego de instalada la Junta. Cabe señalar que bajo la vigencia de la Ley de Reestructuración Patrimonial, la Junta debía pronunciarse también sobre la designación de un secretario de actas; sin embargo, la Ley Concursal actual ya no contempla esta figura, pues la función de conservación de las actas de la Junta - que antes era propia del secretario - ahora ha sido asumida directamente por el presidente. 

Para la adopción del acuerdo correspondiente se requerirá únicamente la mayoría de más del 50% de los créditos reconocidos, si la Junta se instala en primera convocatoria; y más del 50% de los créditos asistentes, si dicho órgano se instala en segunda convocatoria. 

Asimismo, constituye requisito indispensable para formalizar la elección de presidente y vicepresidente, que los acreedores elegidos manifiesten su aceptación antes de asumir el cargo, bajo sanción de nulidad.

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