lunes, 11 de octubre de 2010

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES?

La designación de un presidente y un vicepresidente de la Junta de Acreedores responde al principio de autonomía privada que inspira los procedimientos concursales, y tiene por objeto establecer una adecuada organización en el desarrollo de las funciones de la Junta. En ese sentido, el presidente de la Junta de Acreedores tiene como funciones las siguientes:

a) Representar a dicho órgano colegiado al interior de la propia Junta y frente a los demás partícipes del procedimiento.

b) Representar al Comité de Acreedores, en su condición de miembro nato.

c) Convocar a la Junta de Acreedores y al Comité.

d) Conducir las sesiones de la Junta y del Comité.

e) Suscribir y conservar las actas de las Juntas y del Comité.

f) Suscribir el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación o el Acuerdo Global de Refinanciación.

El vicepresidente de la Junta de Acreedores cumple en principio las mismas funciones que el presidente, pero solo en caso de imposibilidad, impedimento, ausencia o negativa injustificada de este último. El papel que realiza el vicepresidente es más bien subsidiario.

En caso que el presidente o el vicepresidente incumplan con sus funciones, serán responsables administrativamente frente a la Comisión.

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