lunes, 4 de octubre de 2010

¿QUÉ EFECTOS GENERAN LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR MAYORIA?

Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas por la Ley son obligatorios y oponibles para todas las partes; esto quiere decir que dichos acuerdos surten efectos frente al deudor concursado y sus socios o accionistas, los acreedores que participaron en la Junta, los acreedores opositores al acuerdo, los acreedores tardíos (cuyos créditos han sido reconocidos tardíamente) y frente a aquellos acreedores ausentes o que aun no se han incorporado al procedimiento concursal. 

Se guarda armonía con lo que en materia societaria se conoce como el principio de las mayorías, l oque en el caso concreto significa que serán los acreedores que representen la mayoría de los créditos reconocidos los que harán prevalecer su voluntad en la Junta de Acreedores respecto de cada uno de los temas materia de la agenda.

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