domingo, 3 de octubre de 2010

¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA JUNTA DE ACREEDORES?


La Junta de Acreedores cuenta con las siguientes atribuciones genéricas:

a)   Decidir el destino del patrimonio del deudor.

b)  Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al literal anterior, estando facultada para tomar todas las medidas que considere pertinentes.

c) Solicitar al administrador o liquidador, según corresponda, la preparación de los informes económicos-financieros que considere necesarios para la mejor adopción de sus acuerdos.

d)   Designar a un Comité elegido entre sus miembros, pudiendo delegar en él todas o parte de las atribuciones que le confiere la Ley, con excepción de la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, del Convenio de Liquidación y de sus modificaciones; y,

e)   Ajustar el patrimonio del deudor cuando lo estime conveniente, luego de haber optado por la capitalización de los créditos en el marco de un procedimiento de reestructuración patrimonial.

En términos generales, los acreedores tienen un amplio margen de libertad para adoptar los acuerdos que más convengan a sus intereses. Ello, dado que al convertirse en los “verdaderos” propietarios de la empresa son los agentes económicos que cuentan con los mejores incentivos para decidir si asumen o no el riesgo que representaría mantener su “inversión”, teniendo en cuenta la situación de la empresa, con la consecuente afectación de la tasa de retorno de sus créditos.

Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a que los acuerdos de Junta de Acreedores tienen efectos erga omnes, el legislador ha previsto limitaciones para el ejercicio de la autonomía privada por los acreedores dentro de los procesos concursales. Estas limitaciones son el respeto al ordenamiento jurídico, el principio de buena fe y el principio de trato paritario.

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