sábado, 23 de octubre de 2010

¿QUÉ SUCEDE SI EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE JUNTA DE ACREEDORES NO ASUMEN SUS FUNCIONES?

A fin de no perjudicar el normal desarrollo de un procedimiento concursal, se establece que en un caso de imposibilidad, impedimento, ausencia o negativa injustificada del presidente o vicepresidente de la Junta de Acreedores, esta última elegirá por votación co mayoría simple a un acreedor que interinamente asumirá las funciones del presidente.

Si bien la ley Concursal no señala por cuánto tiempo deberá el acreedor designado ejercer las funciones del presidente, se entiende que corresponderá a la Junta de Acreedores fijar un plazo a fin de evitar duplicidad en las labores que les corresponde a las autoridades de la Junta.

Asimismo, para el caso concreto de ausencia del presidente o del vicepresidente en las reuniones de la Junta de Acreedores, ésta podrá elegir en cada sesión al acreedor que le presidirá.

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