miércoles, 27 de octubre de 2010

¿QUÉ ENTEMOS POR CONCURSO?


El derecho tradicional define concurso como “la concurrencia de acreedores (de todos), mediante demanda judicial para el pago de sus créditos”. De esta manera se podía distinguir el estado concursal de la situación concursal.

Se entiende como estado concursal el resultante de una declaración formal de insolvencia emanada de un ente competente y tiene por supuesto – presupuesto – la incapacidad, temporal o definitiva, del deudor de cumplir (pagar) sus obligaciones.

La situación concursal surge como consecuencia del hecho que el deudor, ante situaciones de crisis económica-financiera, obviamente iniciales, transitorias y superables, que le impiden el cumplimiento ordinario o pago corriente de sus obligaciones, llama o convoca a Junta a todos los acreedores a efectos de solucionar esa situación deficitaria inicial mediante un Convenio, bajo las modalidades de un Refinanciamiento Global o de una Reprogramación de Pagos, solución contractual que le permita superar esa situación deficitaria y, a la vez, cumplir con el pago de todas sus obligaciones.

De ambas definiciones podemos concluir que cuando nos referimos al estado de insolvencia el concurso de acreedores es el producto de una declaración formal de insolvencia, provocada por los acreedores o por el propio deudor, como consecuencia de la incapacidad o imposibilidad de pagar; mientras que la situación concursal no requiere, ni precisa, de tal declaratoria. Tampoco existe, propiamente dicho, una incapacidad o imposibilidad de pagar, y por ello, bastará que existan algunos incumplimientos o dificultades económicas iniciales, transitorias y superables, pero que hagan pensar al deudor en la inminencia de una suspensión de pagos o una ulterior cesación definitiva de éstos, circunstancia que le impone la necesidad de convocar a sus acreedores a Junta a fin de solucionar la situación mediante el correspondiente convenio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario