martes, 26 de octubre de 2010

EL COMITÉ DE ACREEDORES: QUIÉNES LO CONFORMAN, SU FUNCIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES DE SUS MIEMBROS

Con el propósito de tutelar adecuadamente el derecho de los acreedores, la Ley Concursal ha buscado que la conformación del Comité represente, en la medida de lo posible, los intereses variados que conforman la masa concursal. De esta forma, el Comité estará integrado por cuatro miembros: la presidencia le corresponde al presidente de la Junta de Acreedores, en su condición de miembro nato, mientras que los otros tres miembros deberán ser, entre ellos y con relación al presidente, acreedores reconocidos de distinto origen si los hubiera.

Así, por ejemplo, si el prsidente de la Junta es una institución bancaria, y los demás acreedores que componen dicho órgano colegiado son otras instituciones bancarias, entidades previsionales, acreedores laborales, acreedor tributario y varios proveedores, el Comité deberá conformarse necesariamente con la institución bancaria que ejerce el cargo de presdidente, y otros tres acreedores de distinto origen entre sí y el presidente.

Cabe señalar que el cargo de miembro del Comité no puede delegarse a otro acreedor.

Para la instalación del Comité y la adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia y el voto favorable de tres de sus miembros. En caso de ausencia, renuncia o impedimento del presidente, lo reemplazará el vicepresidente. Si existiese empate en la adopción de un acuerdo el presidente o, en su caso, el vicepresidente tendrá voto dirimente.

Para tales efectos, el Comité está obligado a llevar un libro de actas que podrá ser el mismo en que se incorporen las actas de juntas de acreedores, en el cual registre sus acuerdos.

Finalmente, es responsabilidad del Comité cumplir los acuedos de la Junta de Acreedores. Asimismo, el presidente del Comité tiene la obligación de informar a la Junta sobre los cuerdos y acciones que adopte y realice en cumplimiento de la delegación conferida. Igualmente, el presidente deberá presentar a la Comisión, dentro de los diez días siguientes a la realización de la reunión del Comité, copia de la respectiva acta, suscrita por los asistentes. El incumplimiento de esas obligaciones hará al presidente responsable administrativamente frente a la Comisión.

Los miembros del Comité responden, ilimitada y solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos cotrarios a la ley, al estatuto o por lo realizado con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Los miembros del Comité son igualmente responsables con los miembros que los hayan antecedido, por las irregularidades que éstos hubiesen cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la Junta de Acreedores.

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