domingo, 5 de septiembre de 2010

¿QUÉ ES UN ACREEDOR CON POSICIÓN DETERMINANTE?

De acuerdo a la Ley el acreedor cuyo porcentaje de crédito resulte determinante para la adopción de un acuerdo, que tuviese una posición contraria a la continuación de actividades del deudor o a la celebración de un Plan de Reestructuración o de un Acuerdo Global de Refinanciación, deberá sustentar, bajo sanción de nulidad del acuerdo, su posición ante la Junta de Acreedores, debiendo constar en actas cada uno de sus fundamentos. La abstención, el voto en contra o la adhesión a la posición de un tercer acreedor no serán suficientes para eximir al acreedor de la obligación aludida.

Dicha norma busca evitar que acreedores importantes, en lo que a porcentaje de participación se refiere, tomen decisiones que no sean claras respecto del devenir del procedimiento concursal de su deudor o impidan innecesariamente la adopción de decisiones que resultan vitales para la definición de la continuación del deudor en el mercado, con la consecuente incertidumbre que ello puede generar en los acreedores.

En razón a ello, la Ley ha impuesto al acreedor con mayor porcentaje de participación, identificado dentro del universo de acreedores que votaron en contra o se abstuvieron de votar frente a las propuestas antes señaladas, una carga mínima a fin de incentivar que los acuerdos esenciales para definir la continuación del deudor en el mercado puedan ser analizados debidamente por todos los acreedores del concurso, principalmente por aquel que tiene mayor responsabilidad en el desarrollo del procedimiento concursal, al tener mayor participación en la decisión.

Sin embargo, la Ley no ha precisado la oportunidad en que la Comisión deberá determinar qué acreedor tiene la posición determinante, es decir, si es al momento de emitirse la respectiva resolución de reconocimiento de créditos o, por el contrario, en el momento de la Junta de Acreedores. Es necesario que esto se reglamenta vía directiva.

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