Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria la Junta de Acreedores no se instala, la Ley confiere a la autoridad concursal la facultad de disponer, a pedido de parte, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el solicitante del inicio del procedimiento concursal ordinario o cualquier interesado publique un nuevo aviso de convocatoria, siempre que los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalación así lo ameriten, quedando en tal caso suspendida la posibilidad de que la Comisión inicie de oficio el procedimiento de disolución y liquidación.
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