martes, 7 de septiembre de 2010

¿QUÉ SUCEDE SI LA JUNTA DE ACREEDORES NO SE INSTALA LUEGO DE HABER SIDO CONVOCADA?

Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria la Junta de Acreedores no se instala, la Ley confiere a la autoridad concursal la facultad de disponer, a pedido de parte, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el solicitante del inicio del procedimiento concursal ordinario o cualquier interesado publique un nuevo aviso de convocatoria, siempre que los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalación así lo ameriten, quedando en tal caso suspendida la posibilidad de que la Comisión inicie de oficio el procedimiento de disolución y liquidación.

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