Sí es posible. La autoridad concursal podrá suspender la instalación de la Junta de Acreedores de oficio o ha pedido del deudor o de acreedores que representen en conjunto más de 10% del monto total de los créditos reconocidos, siempre que medie una razón razonable y justificada.
En caso lo soliciten las partes, la Comisión dispondrá que los solicitantes otorguen una garantía idónea, para el caso de un eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que hayan sido causados por tal suspensión. El monto de dicha garantía será determinado por la Comisión.
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