En la reunión de instalación de la Junta de Acreedores, ésta podrá pronunciarse sobre los siguientes temas:
a) Elección de sus autoridades: específicamente, de un presidente y un vicepresidente.
b) Decisión sobre el destino del deudor, es decir, optar entre la reestructuración o la disolución y liquidación, de ser el caso.
c) Aprobación del régimen de administración o la designación de un liquidador, según el caso.
d) Aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio de Liquidación, según el caso.
e) Elección del Comité de la Junta de Acreedores y decidir la delegación de facultades.
b) Decisión sobre el destino del deudor, es decir, optar entre la reestructuración o la disolución y liquidación, de ser el caso.
c) Aprobación del régimen de administración o la designación de un liquidador, según el caso.
d) Aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio de Liquidación, según el caso.
e) Elección del Comité de la Junta de Acreedores y decidir la delegación de facultades.
Cabe señalar que la Ley concursal ha establecido un régimen especial tratándose de empresas que hubieren perdido la totalidad de su capital social pagado o de deudores sometidos a procedimientos de disolución y liquidación iniciados en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil. En estos casos, la Junta de Acreedores se instalará única y exclusivamente para elegir a sus autoridades, designar al liquidador, aprobar el Convenio de Liquidación o nombrar a un Comité, de ser el caso. La Junta no podrá acordar la modificación del destino del deudor, salvo que demuestre a la Comisión haber efectuado las acciones necesarias para que dicho deudor deje el estado de insuficiencia patrimonial o de cesación de pagos previstos como causales de liquidación directa.
A diferencia del régimen general, en los casos antes descritos la Junta de Acreedores se desarrollará en única convocatoria y se podrá instalar con la asistencia de cualquier acreedor reconocido. Sin embargo, si la Junta no se instala en la oportunidad prevista o dentro del término de treinta (30) días posteriores a la ocurrencia de dicho hecho no se implementa la liquidación mediante la adopción de los acuerdos necesarios para que ello ocurra, la Comisión designará, de oficio, a un liquidador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario