lunes, 13 de septiembre de 2010

¿SOBRE QUÉ TEMAS DEBE PRONUNCIARSE LA JUNTA DE ACREEDORES EN SU INSTALACIÓN?

En la reunión de instalación de la Junta de Acreedores, ésta podrá pronunciarse sobre los siguientes temas:

a) Elección de sus autoridades: específicamente, de un presidente y un vicepresidente. 

b) Decisión  sobre  el  destino  del  deudor, es decir,  optar  entre  la reestructuración o  la disolución y liquidación, de ser el caso. 

c) Aprobación del régimen de administración o la designación de un liquidador, según el caso. 

d) Aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio de Liquidación, según el caso. 

e) Elección del Comité de la Junta de Acreedores y decidir la delegación de facultades.

Cabe señalar que la Ley concursal ha establecido un régimen especial tratándose de empresas que hubieren perdido la totalidad de su capital social pagado o de deudores sometidos a procedimientos de disolución y liquidación iniciados en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil. En estos casos, la Junta de Acreedores se instalará única y exclusivamente para elegir a sus autoridades, designar al liquidador, aprobar el Convenio de Liquidación o nombrar a un Comité, de ser el caso. La Junta no podrá acordar la modificación del destino del deudor, salvo que demuestre a la Comisión haber efectuado las acciones necesarias para que dicho deudor deje el estado de insuficiencia patrimonial o de cesación de pagos previstos como causales de liquidación directa.

A diferencia del régimen general, en los casos antes descritos la Junta de Acreedores se desarrollará en única convocatoria y se podrá instalar con la asistencia de cualquier acreedor reconocido. Sin embargo, si la Junta no se instala en la oportunidad prevista o dentro del término de treinta (30) días posteriores a la ocurrencia de dicho hecho no se implementa la liquidación mediante la adopción de los acuerdos necesarios para que ello ocurra, la Comisión designará, de oficio, a un liquidador.

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