lunes, 6 de septiembre de 2010

¿CUÁL ES EL QUÓRUM NECESARIO PARA LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES?

Para instalar la Junta de Acreedores se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de acreedores que representen más del 66,6% de los créditos reconocidos y, en segunda convocatoria, bastará la presencia de los acreedores reconocidos que hubieren asistido.

Cabe señalar que este quórum también será aplicable para el caso de las Juntas de Acreedores que se reúnan con posterioridad a su instalación.

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