La Ley permite que los titulares de créditos contingentes participen en las Juntas de Acreedores.
No obstante, dicha participación se limitará únicamente a expresar sus opiniones en relación con los temas que se tratan dentro de las Juntas a las que asistan, en tanto no se defina la controversia judicial, administrativa o arbitral a que están sujetos sus créditos.
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