¿CUÁNDO DEBE PARTICIPAR LA AUTORIDAD CONCURSAL EN LAS JUNTAS DE ACREEDORES?
La autoridad concursal participa en las Juntas de Acreedores a través de su representante. En la derogada ley de Reestructuración Patrimonial era obligatoria la participación de un representante de la Comisión. Sin embargo, en la práctica se demostró que existían Juntas en las que los temas a ser tratados eran meramente informativos, de tal modo que no resultaba indispensable la presencia del representante de la Comisión. En estos casos, la exigencia legal de que un representante de la comisión se encuentre presente en todas las Juntas de Acreedores creaba costos innecesarios.
Atendiendo a ello la nueva Ley señala que el representante participará obligatoriamente en las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, del Convenio de Liquidación y del acuerdo Global de Refinanciación, así como de sus modificaciones.
Dichos temas, por su relevancia, justifican la asistencia del referido representante para desarrollar una función preventiva. Sin perjuicio de ello, los representantes de la autoridad concursal respectiva podrán participar en las demás Juntas como observadores y también para recabar información.
¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES Y LOS DEBERES DE LA AUTORIDAD CONCURSAL DENTRO DE LA JUNTA DE ACREEDORES?
En las Juntas de Acreedores el representante de la Comisión podrá intervenir con voz pero sin voto, y deberá constatar el cumplimiento de los quórums de instalación y de las mayorías exigidas por la ley para la adopción válida de los acuerdos. En los casos en los que el representante actúe como observador y recoja información, corresponderá al presidente de la Junta asumir la función de director de debates, verificar el cumplimiento de los quórums de instalación y las mayorías exigidas por Ley para la adopción de acuerdos, así como actuar imparcialmente en la conducción de las Juntas.
Aunque la norma no lo diga expresamente, el representante de la Comisión también tendrá la facultad de informar a la Junta de Acreedores respecto de la ilegalidad que pudieran contener las propuestas sometidas a consideración de los acreedores, pero únicamente en aquellos casos en que su asistencia sea obligatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario