martes, 9 de marzo de 2010

¿QUÉ CRÉDITOS LABORALES TIENE EL PRIMER ORDEN DE PREFERENCIA?

La naturaleza alimentaría del credito laboral y el marco en el cual se genera caracterizado por la dependencia y subordinación del trabajador frente a su empleador, constituyen los argumentos que fundamentan el privilegio laboral.

En el ámbito concursal se otorgan el primer orden de preferencia a los créditos laborales, calificando como tales los originados del pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o los regímenes provisionales administrados por la Oficina de Normalización Provisional, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes provisionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.

A su vez, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 856 define como créditos laborales las remuneraciones, CTS, indemnizaciones, aportes impagos al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones.

De la lectura de las normas antes comentada se desprende que para que un crédito ostente el primer orden de preferencia en el pago, es decir, tenga una posición privilegiada frente a los otros acreedores del deudor concursado, no solo debe tener origen laboral, sino encontrarse dentro de aquellos mencionados en las normas en cuestión. Es decir, el crédito debe constituir remuneración o indemnización o provenir de alguna disposición legal que le otorgue la calidad de laboral.

Así tenemos que, dentro de la masa concursal, pueden existir créditos laborales con primer orden de preferencia – como por ejemplo, los originados en remuneraciones impagas, CTS y vacaciones no gozadas, etc – y también créditos laborales sin primer orden de preferencia, como por ejemplo aquellos pactados convencionalmente.

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