miércoles, 10 de marzo de 2010

¿EXISTEN DOCUMENTOS QUE PRUEBAN LA EXISTENCIA DE UN CRÉDITO POR EL SOLO MÉRITO SU PRESENTACIÓN?

Para la Ley Concursal, ciertos documentos proporcionan certeza sobre el origen, existencia y cuantía y legitimidad de los créditos. Dentro de este grupo encontramos a las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el deudor ante entidades administradoras de tributos o de fondos provisionales y a los títulos valores.

En principio, la autoridad concursal deberá reconocer los créditos sustentados en tales títulos, siempre que la cuantía se desprenda del tenor de los mismos, pero observando necesariamente los precedentes de observancia obligatoria aprobados para este tipo de casos.

Por último, en el supuesto de réditos sustentados en sentencias o laudos arbitrales, la Comisión deberá pronunciarse en función de lo resuelto por la autoridad judicial y arbitral, siempre que hayan quedado consentidas o ejecutoriadas y su cuantía se desprenda del tenor de las mismas o que haya sido liquidada en ejecución de sentencia.

La autoridad concursal solo podrá suspender el reconocimiento por mandato expreso del Poder Judicial, árbitro o Tribunal Arbitral que ordene tal suspensión, o en caso que exista una sentencia o laudo arbitral que señale la nulidad o ineficacia de la obligación.

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