miércoles, 17 de marzo de 2010

NOTA DE INTERÉS: DEROGACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA 061-2009

El gobierno dio marcha atrás y nuevamente permitirá que los acreedores vinculados a una empresa con problemas de insolvencia, puedan tener derecho a voz y voto en la Junta de Acreedores de los procesos concúrsales que se llevan adelante bajo el amparo del INDECOPI.

El pasado sábado 13 de marzo se publico el Decreto de Urgencia 021-2010 que derogo otro (Decreto de Urgencia 061-2009, publicado en mayo del año pasado), el cual establecía que los acreedores vinculados no tenían derecho al voto en la junta de acreedores.

La norma que impedía el voto a los accionistas acreedores tuvo opiniones tanto en contra (al considerar que era su derecho como acreedores) como a favor (porque los acreedores vinculados solían tomar decisiones a favor de la empresa y no de los acreedores)

Durante la aplicación del D.U 061 fueron muy pocos los casos en que los acreedores vinculados se quedaron con sus acreencias y sin derecho a voto, pues la mayoría utilizo una válvula de escape permitida por la ley. Esta consistía en que los acreedores vinculados podían vender la acreencia a un tercero (con el cual muchas veces guardaban relación), el cual ya no era considerado vinculado.

Dado que la derogatoria se publico el sábado, la norma ya entro en vigencia. En el caso de los acreedores vinculados que vendieron sus acreencias, estos podían volver a adquirirlas y presentarse en la junta para votar. El Indecopi tendrá que volver a incluir las acreencias de los accionistas vinculados que sirven de base para el cálculo del quorum tanto para determinar la asistencia como la toma de acuerdos (el quorum se determina sobre la base del monto del crédito)

Luego de esta derogatoria queda en plena vigencia la ley de procedimientos concursales que permite a los acreedores vinculados votar, así como el articulo 59 de la misma ley, que precisa que si los acreedores vinculados suman mas del 50% de las acreencias deberán realizarse dos juntas, una para los vinculados y otra para los no vinculados y cualquier acuerdo debe ser aprobado por ambas juntas.

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