viernes, 16 de octubre de 2009

ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

La Ley Concursal organiza la estructura del procedimiento de reconocimiento de créditos, delegando a las secretarias técnicas de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales la tramitación de este procedimiento, siendo la intervención de las Comisiones subsidiaria y limitada a casos específicos.

Anteriormente existía una falta de celeridad en la emisión de las resoluciones de reconocimiento de créditos, por lo que se retrasaba la realización de las Juntas de Acreedores y, consecuentemente, la toma de las decisiones sobre como afrontar la crisis de su deudor. Es por ello que la nueva estructura ha sido diseñada para dotar de celeridad a esta etapa, con el fin primordial de agilizar el Sistema Concursal. Con tal motivo, el procedimiento de reconocimiento de créditos se desarrolla de la siguiente forma:

a) Culminada la fase de apersonamiento de los acreedores, la Secretaria Técnica de la Comisión competente citara al deudor para que manifieste su posición sobre cada una de las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas por los acreedores, contando para ello con plazo de diez (10) días hábiles.

b) Recibida la posición del deudor y de existir coincidencia entre esta y la solicitud del acreedor, la Secretaria Técnica emitirá las respectivas resoluciones de reconocimiento de créditos, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del pronunciamiento del deudor.

c) A continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al plazo antes referido, la Secretaria Técnica publicara en el local de la Comisión que conoce del procedimiento, un aviso detallando de manera resumida el contenido de sus resoluciones.

d) Respecto de dicha publicación, los acreedores o terceros legitimados contaran con (5) días hábiles para ejercer su derecho de oposición frente a dichas resoluciones ante la Comisión.

Este procedimiento es de suma importancia, toda vez que a través de el se busca identificar la realidad del pasivo del deudor concursado y con ello determinar el universo de acreedores que van a conformar la Junta respectiva, así como establecer el porcentaje de los créditos con relación al total de créditos reconocidos. De su correcta tramitación depende que los acreedores puedan ejercer su derecho de voto - sin distorsión alguna - y luego conseguir el pago de los créditos en la forma y oportunidad que la Junta acuerde.

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