jueves, 22 de octubre de 2009

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS

Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán cumplir con lo siguiente:

a) Identificar el monto de los créditos invocados por concepto de capital, intereses y gastos, los mismos que serán liquidados a la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor.

b) Detallar la documentación e información necesaria que sustente el origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados.

c) Identificar y sustentar el orden de preferencia que le corresponde al crédito que se invoca; y

d) Informar bajo declaración jurada sobre la existencia o inexistencia de vinculación con el deudor.

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