Las solicitudes de reconocimiento de créditos deberán cumplir con lo siguiente:
a) Identificar el monto de los créditos invocados por concepto de capital, intereses y gastos, los mismos que serán liquidados a la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor.
b) Detallar la documentación e información necesaria que sustente el origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados.
c) Identificar y sustentar el orden de preferencia que le corresponde al crédito que se invoca; y
d) Informar bajo declaración jurada sobre la existencia o inexistencia de vinculación con el deudor.
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