
Debe entenderse por resolución consentida aquella que no ha sido objeto de recurso administrativo alguno en el plazo de Ley.
La resolución firme, por el contrario, es aquella que agota la via administrativa, tal es el caso de las resoluciones expedidas por el Tribunal del INDECOPI en ultima instancia administrativa.
Cabe destacar que en la publicación respectiva se citara a los acreedores para que participen en el concurso; se les informara sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondra a su disposición en las oficinas de la secretaria técnica la relación de obligaciones declarada por el deudor sometido a concurso.
Finalmente, debe indicarse que la norma no ha establecido un plazo semanal para que la Comisión publique la relación de deudores sometidos a concurso sino solo una periodicidad; no es que deba transcurrir una semana sino que la publicación debe hacerse en forma semanal.
El supuesto de hecho que da lugar a la publicación de la situación de concurso es precisamente la existencia de una resolución consentida o firme. La periodicidad en la publicación es el modo en que la Ley ha previsto se haga publico el estado de concurso.
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