domingo, 22 de mayo de 2011

¿QUE SUCEDE CON LOS CRÉDITOS POSTCONCURSALES EN CASO SE MODIFIQUE LA DECISIÓN SOBRE EL DESTINO DEL DEUDOR?

En caso de que la Junta de Acreedores de un deudor en reestructuración acuerde cambiar la decisión sobre el destino del mismo, los créditos postconcursales serán atraídos al procedimiento de disolución y liquidación, debiendo los titulares de créditos postconcursales presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos para efectos de participar en la Junta y obtener el pago de sus créditos, de ser el caso.

Esta previsión legal desincentiva la inversión en empresas sometidas a procesos de reestructuración por parte de acreedores o incluso terceros, toda vez que en un escenario de liquidación del deudor, quien prestó, invirtió o arriesgó cobraría conjuntamente con todos los acreedores del concurso, siendo ello contraproducente con todos los acreedores del concurso, siendo ello contraproducente a la luz de la eficiencia económica.

En este caso, se rompe el principio de pago preferente de las obligaciones postconcursales para dar lugar al pago de la totalidad de las obligaciones en función del orden de preferencia legal.

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