La disolución y liquidación es un procedimiento concursal orientado a la realización del activo del deudor concursado (con excepción de los bienes inembargables), el pago de los pasivos y, de ser el caso, la entrega del remanente del patrimonio entre los accionistas o socios, ante la imposibilidad de dicho deudor de superar sus problemas económicos y financieros.
A tales efectos, corresponderá a la Junta de Acreedores aprobar el Convenio de Liquidación correspondiente y designar a una entidad o persona que tenga registro vigente ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI como liquidador encargado de dicho procedimiento.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En términos generales, la Junta de Acreedores acordará la disolución y liquidación del deudor concursado cuando el negocio o patrimonio en crisis no sea viable, es decir, en caso el valor de la empresa en marcha sea menor al valor de liquidación de los activos.
No obstante lo anterior, la Ley Concursal ha establecido determinadas causales de liquidación. En ese sentido, la liquidación procederá directamente cuando el deudor concursado tiene pérdidas acumuladas, deducidas sus reservas, que superen la totalidad del capital social pagado. El acuerdo por la Junta de Acreedores se aprobará con el voto favorable de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66.6% del monto total de créditos reconocidos, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se adoptará con igual porcentaje de créditos asistentes.
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