La adopción del acuerdo de disolución y liquidación implica el nacimiento de un fuero de atracción que consiste en que la liquidación deberá comprender a todos los créditos, cualquiera sea la oportunidad en que se devengaron, debiendo incluso los titulares de créditos generados con posterioridad a la publicación del aviso de difusión del procedimiento concursal ordinario presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos para efectos de participar en la Junta de Acreedores y obtener el pago de sus créditos, de ser el caso.
La idea es que el liquidador pague todos los créditos en el orden de preferencia que establece la Ley y de acuerdo a las condiciones pactadas en el Convenio de Liquidación. Se excepctúan de este fuero los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del proceso de liquidación, a fin de no desincentivar la labor propia de liquidación que desarrollan tales agentes.
El referido fuero de atracción no comprendería tampoco las deudas que genere la implementación de la liquidación en marcha de la empresa deudora, toda vez que ellas forman parte de los gastos en que se incurre para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria. De lo contrario, no existirían incentivos suficientes para utilizar dicho mecanismo para obtener un mayor valor en la liquidación de los activos.
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