Conforme al artículo 15º y 32º de la Ley 27809 Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1050, (en adelante la Ley), los créditos comprendidos en un procedimiento concursal son todas aquellas obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación del inicio del concurso en el Diario Oficial El Peruano (denominada también "Fecha de Corte").
En ese sentido, son Créditos Post Concursales aquellos que se originaron con posterioridad a la fecha de corte referido anteriormente.
Estos créditos post concursales, según lo establecido por el artículo 16º de la Ley, serán pagados a su vencimiento, no siendo aplicables a ellos las disposiciones sobre suspensión de la exigibilidad de obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio, contenidas en los Artículos 17º y 18º, por lo que las solicitudes de reconocimiento de dichos créditos serán declaradas improcedentes por el INDECOPI, dado que dichos créditos podrán ser ejecutados a su vencimiento.
Finalmente, en los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles de reconocimiento los créditos post concursales, hasta la declaración judicial de quiebra del deudor o conclusión del procedimiento concursal.
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