Los participantes en un procedimiento concursal son: el deudor, los acreedores y el Estado, a través de su autoridad concursal.
El deudor es el sujeto pasivo de una relación obligacional, quien debe cumplir con una prestación en beneficio del acreedor. La Ley, a efectos del procedimiento concursal, comprende como posibles deudores a las personas naturales o jurídicas, a las sociedades conyugales y a las sucesiones indivisas, así como a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras, exceptuando como deudores a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs), a las personas jurídicas integrantes del Sistema Financiero y de Seguros, a aquellas a las cuales la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) otorga autorización de funcionamiento, así como a los patrimonios fideicometidos.
El acreedor, en contraposición, es el sujeto activo de una relación obligatoria, quien tiene derecho a exigir a si favor el cumplimiento de una obligación. En tal sentido, la Ley establece que, a efectos del procedimiento concursal, pueden ser acreedores las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y los otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.
El deudor es el sujeto pasivo de una relación obligacional, quien debe cumplir con una prestación en beneficio del acreedor. La Ley, a efectos del procedimiento concursal, comprende como posibles deudores a las personas naturales o jurídicas, a las sociedades conyugales y a las sucesiones indivisas, así como a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras, exceptuando como deudores a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs), a las personas jurídicas integrantes del Sistema Financiero y de Seguros, a aquellas a las cuales la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) otorga autorización de funcionamiento, así como a los patrimonios fideicometidos.
El acreedor, en contraposición, es el sujeto activo de una relación obligatoria, quien tiene derecho a exigir a si favor el cumplimiento de una obligación. En tal sentido, la Ley establece que, a efectos del procedimiento concursal, pueden ser acreedores las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y los otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.
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