
El deudor es el sujeto pasivo de una relación obligacional, quien debe cumplir con una prestación en beneficio del acreedor. La Ley, a efectos del procedimiento concursal, comprende como posibles deudores a las personas naturales o jurídicas, a las sociedades conyugales y a las sucesiones indivisas, así como a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras, exceptuando como deudores a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs), a las personas jurídicas integrantes del Sistema Financiero y de Seguros, a aquellas a las cuales la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) otorga autorización de funcionamiento, así como a los patrimonios fideicometidos.
El acreedor, en contraposición, es el sujeto activo de una relación obligatoria, quien tiene derecho a exigir a si favor el cumplimiento de una obligación. En tal sentido, la Ley establece que, a efectos del procedimiento concursal, pueden ser acreedores las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas y los otros patrimonios autónomos que sean titulares de un crédito.
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