miércoles, 5 de agosto de 2009

REQUISITOS PARA QUE UN ACREEDOR SOLICITE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

Para que uno o varios acreedores puedan solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario de su deudor, deberan acreditar que mantienen frente a este creditos impagos, exigibles y vencidos por mas de treinta (30) dias, que en total superen las cincuenta (50) UIT.

La exigibilidad de un credito presupone que el acreedor, una vez vencida la deuda, tenga la posibilidad de exigir al deudor que ponga en practica la prestacion comprometida, es decir, que ejecute su prestacion.

Respecto del requisito de antiguedad, la Ley exige que hayan transcurrido por lo menos treinta dias desde el vencimiento, sin que haya sido pagado el credito en que se fundamente la solicitud. Dicha disposicion busca evitar que los acreedores soliciten el inicio del procedimiento concursal ordinario contra sus deudores inmediatamente despues de vencidos los creditos, es decir, sin que medie un plazo razonable para que estos encuenmtren la forma de extinguir o renegociar los creditos que pudieran tener pendientes.

Por ultimo, al establecer las cincuenta (50) UIT como monto minimo de los creditos que deben sustentar el inicio del procedimiento a pedido de los acreedores, la Ley ha buscado evitar que la estabilidad del mercado se vea afectada por el uso de este procedimiento como mecanismo para el cobro individual de creditos cuya cuantia, a criterio del legislador, no justifica que se active la maquinaria concursal como medio de presion; situacion que podria presentarse con mayor frecuencia a medida que menor sea el monto de los creditos exigidos a los acreedores para la presentacion de su solicitud.

CRÉDITO GARANTIZADO

No podra solicitarse el inicio del procedimiento concursal ordinario por obligaciones impagas que se encuentren garantizadas con bienes del deudor o de terceros, salvo que el proceso de ejecucion de dichas garantias resulte infructuoso.

La idea es que en estos casos el acreedor ejerza los beneficios que le brinda la garantia otorgada por el deudor en respaldo de su credito, antes que movilizar la maquinaria concursal para el mismo objeto, lo cual ademas seria costoso e inadecuado en atencion al problema que se busca resolver. El acreedor solo podra recurrir a la via concursal si acredita que la ejecucion de la garantia en la via judicial resulto infructuosa yn por tanto, no pudo recuperar efectivamente sus creditos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario