jueves, 16 de julio de 2009

¿QUÉ DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO?

El deudor acompañara a su solicitud un resumen ejecutivo fundamentando el inicio del procedimiento concursal ordinario, la viabilidad económica de sus actividades, de ser el caso, y los medios a lo que recurrirá para cumplir con las obligaciones adeudadas.

Del mismo modo, debe presentar a la autoridad concursal, según corresponda, los siguientes documentos:

a) Copia del acta de la Junta de Accionistas o del Órgano Societario correspondiente en que conste el acuerdo para acogerse al procedimiento concursal ordinario.

b) Ficha de datos indicando el nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su domicilio principal y el listado de la demás localidades geográficas en que mantenga sedes administrativas o realice actividades productivas.

c) Copia del documento de identidad y del poder de su representante legal, de ser el caso.

d) Copia de los estados financieros de los dos últimos años, con un cierre mensual de una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de deudores cuyas obligaciones superan en total las quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, sus estados financieros deberán encontrarse debidamente auditados y deberá presentarse, además, el dictamen correspondiente.

e) Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello.

f) Copia de las fojas del Libro de Planillas correspondientes al ultimo mes.

g) Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos, así como la fecha de vencimiento de. Cada una de dichas obligaciones. Tal relación debe incluir las obligaciones de carácter contingente, consignando la posición de ambas partes respecto de su existencia y cuantía. Dicha información no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses a la fecha de presentación de la solicitud y deberá reflejar las obligaciones del deudor contenidas en el balance general presentado.

h) Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles, de sus cargas y gravámenes. Esta información no podrá tener una antigüedad mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación. Deberá también reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance general presentado y encontrarse conciliada con el mismo.

i) Una relación detallada de los créditos por cobrar del deudor, indicando sus posibilidades de recuperación. Esta información deberá reflejar los créditos del deudor que conste en el balance presentado y encontrarse conciliada con el mismo.

j) Aquella documentación que sustente la calidad de contribuyente activo ante la Administración Tributaria; y,

k) Una declaración jurada de existencia o inexistencia de vinculación con cada uno de sus acreedores.

Cabe agregar que la información señalada en los literales g), h) e i) de la enumeración precedente, deberá ser actualizada a la fecha de difusión del procedimiento.

En caso que el deudor fuera persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, quedara eximido de presentar la documentación detallada en los literales d), e) y f).

Asimismo, la información y documentación presentadas deberán estar suscritas por el representante legal del deudor. Además, la documentación identificada en el literal d) deberá estar suscrita por un contador público colegiado.

Como requisito final, toda la información antes señalada deberá ser presentada en paralelo en un disquete u otro medio análogo, de acuerdo con las especificaciones que formule la Comisión.

Cumplidos todos estos requisitos, la autoridad concursal declarara la situación de concurso del deudor, esto es, el inicio del procedimiento concursal ordinario y, en el caso que corresponda, la disolución y liquidación de su patrimonio.

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