El patrimonio que se encuentra comprendido en el concurso esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen al deudor al momento en que se publica su situación de concurso. A este conjunto también se le denomina masa concursal, que es la que se afecta al pago de las obligaciones comprendidas en el procedimiento.
No están sujetos al concurso aquellos que hayan sido expresamente excluidos por leyes especiales de un procedimiento concursal. De conformidad con lo establecido en el articulo 648 del código procesal civil, constituyen bienes inembargables, con excepción de los frutos que estos generen:
a) Los bienes constituidos en patrimonio familiar, con excepción de las dos terceras partes de los frutos, que son embargables para asegurar el pago de deudas de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.
b) Las prendas de estricto uso personal, los libros y los alimentos básicos del obligado y de los parientes con quienes conforme una unidad básica familiar. Sin embargo, son embargables estos bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición.
c) Los vehículos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado. Sin embargo, son embargables estos bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición.
d) Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
e) Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (cada URP representa el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente). El exceso es embargable hasta una tercera parte; excepto en casos alimentarios, en que el embargo procede hasta un 60% del neto después de las deducciones e impuestos de ley.
f) Las pensiones alimentarias.
g) Los bienes muebles de los templos religiosos.
h) Los sepulcros.
Por otro lado, debe indicarse que la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros del 9 de diciembre de 1996, ha excluido expresamente de la masa concursal los bienes afectados por warrants y prenda global y flotante.
Al respecto, la citada norma regulo una serie de mecanismos para proteger el ahorro del público. La intermediación financiera cumple un rol promotor trascendental dentro de la vida económica del país. Permite la canalización de recursos de las unidades superavitarias hacia aquellos sectores que requieren de ellos. Con ello, dota de dinamismo a la economía facilitando el traslado de recursos hacia los distintos sectores de la sociedad.
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No están sujetos al concurso aquellos que hayan sido expresamente excluidos por leyes especiales de un procedimiento concursal. De conformidad con lo establecido en el articulo 648 del código procesal civil, constituyen bienes inembargables, con excepción de los frutos que estos generen:
a) Los bienes constituidos en patrimonio familiar, con excepción de las dos terceras partes de los frutos, que son embargables para asegurar el pago de deudas de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.
b) Las prendas de estricto uso personal, los libros y los alimentos básicos del obligado y de los parientes con quienes conforme una unidad básica familiar. Sin embargo, son embargables estos bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición.
c) Los vehículos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado. Sin embargo, son embargables estos bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición.
d) Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
e) Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (cada URP representa el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente). El exceso es embargable hasta una tercera parte; excepto en casos alimentarios, en que el embargo procede hasta un 60% del neto después de las deducciones e impuestos de ley.
f) Las pensiones alimentarias.
g) Los bienes muebles de los templos religiosos.
h) Los sepulcros.
Por otro lado, debe indicarse que la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros del 9 de diciembre de 1996, ha excluido expresamente de la masa concursal los bienes afectados por warrants y prenda global y flotante.
Al respecto, la citada norma regulo una serie de mecanismos para proteger el ahorro del público. La intermediación financiera cumple un rol promotor trascendental dentro de la vida económica del país. Permite la canalización de recursos de las unidades superavitarias hacia aquellos sectores que requieren de ellos. Con ello, dota de dinamismo a la economía facilitando el traslado de recursos hacia los distintos sectores de la sociedad.
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Interesante la información, pero el enlace para ver mas datos no funciona... utilicen el Google Docs, es mejor.....
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