lunes, 22 de junio de 2009

CAMBIOS EN LEY CONCURSAL SE APLICARÍAN A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES

El Decreto de Urgencia (DU) dado por el Ejecutivo que busca regular la participación de los acreedores vinculados a una empresa deudora en un procedimiento concursal, sigue generando dudas, sobre todo respecto a qué se entiende por: “se aplicará a los procesos en trámite”.

Por ello debemos considerar que el decreto será de aplicación aun si ya la junta de acreedores votó y se logró un acuerdo. Los acreedores no vinculados podrían solicitar una reunión al amparo del Decreto de urgencia, modificar el quórum y, por ende, cambiar las decisiones tomadas, explicó.

La dación de esta norma obedecería a los casos donde los acreedores vinculados a la empresa deudora han abusado de su posición en la Junta de Acreedores. A modo de ejemplo: un caso donde los acreedores vinculados (que no habían declarado su vinculación) decidieron, como parte del plan de reestructuración, condonar el 95 % de todas las acreencias y eso era evidentemente un abuso del acreedor mayoritario que se comportaba de una manera irracional.

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