La Ley General del Sistema Concursal regula las consecuencias que se originan cuando se verifica la coexistencia de dos procedimientos concursales seguidos frente a un mismo deudor.
En efecto, la citada norma establece tres supuestos de coexistencia de procedimientos concursales. Uno, cuando se promueven solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza de manera sucesiva; dos, cuando tratándose de solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza, éstas han sido presentadas simultáneamente; y, tres, cuando habiéndose publicado el inicio de un procedimiento concursal, se presenta una nueva solicitud con la finalidad que se inicie alguno de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal (Procedimiento Concursal Ordinario o Procedimiento Concursal Preventivo).
Frente a estos supuestos, el legislador ha optado porque prevalezca el procedimiento iniciado con anterioridad cuando se tratan de solicitudes iniciadas en distintas fechas o el procedimiento de naturaleza preventiva en caso las solicitudes hubiesen sido presentadas en la misma fecha.
En el primer supuesto, dos solicitudes de inicios de procedimientos presentadas en fechas distintas, la autoridad concursal deberá declarar la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente hasta que se defina el resultado del primer procedimiento. El resultado puede ser la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación o la declaración o no del acogimiento al concurso. En caso, se aprobara el Acuerdo Global de Refinanciación o se declarara el acogimiento al concurso, los procedimientos suspendidos concluyen.
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En efecto, la citada norma establece tres supuestos de coexistencia de procedimientos concursales. Uno, cuando se promueven solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza de manera sucesiva; dos, cuando tratándose de solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza, éstas han sido presentadas simultáneamente; y, tres, cuando habiéndose publicado el inicio de un procedimiento concursal, se presenta una nueva solicitud con la finalidad que se inicie alguno de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal (Procedimiento Concursal Ordinario o Procedimiento Concursal Preventivo).
Frente a estos supuestos, el legislador ha optado porque prevalezca el procedimiento iniciado con anterioridad cuando se tratan de solicitudes iniciadas en distintas fechas o el procedimiento de naturaleza preventiva en caso las solicitudes hubiesen sido presentadas en la misma fecha.
En el primer supuesto, dos solicitudes de inicios de procedimientos presentadas en fechas distintas, la autoridad concursal deberá declarar la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente hasta que se defina el resultado del primer procedimiento. El resultado puede ser la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación o la declaración o no del acogimiento al concurso. En caso, se aprobara el Acuerdo Global de Refinanciación o se declarara el acogimiento al concurso, los procedimientos suspendidos concluyen.
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que acciones debe seguir un acreedor cuando no se ha cumplido el plan de reestructuracion de la empresa, mas aun cuando el pdte de la Junta de acreedores esta coludido con el deudor
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