lunes, 1 de junio de 2009

CAMBIOS EN LA NORMA CONCURSAL: REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

A partir de la fecha, los acreedores vinculados a la empresa no podrán decidir sobre su reestructuración, de conformidad con el DU Nº 061-2009 publicada el 28 de Mayo del 2009, que precisa la participación de dichos agentes en los procesos concursales, regidos por la Ley General del Sistema Concursal.

El objeto es garantizar la transparencia de las negociaciones entre los acreedores y el deudor sometido a concurso. Por ello, el Ejecutivo argumenta que no resulta consistente con la finalidad de estos procedimientos que los acreedores vinculados al deudor adopten decisiones respecto del destino y manejo de la empresa, pues representan un doble interés que, en muchos casos, distorsionan o impiden su reestructuración.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, explicó que la norma impone dos importantes restricciones para los llamados acreedores vinculados: no podrán solicitar la reestructuración ni votar en las juntas de acreedores.

En tal sentido, dijo, los créditos de los acreedores vinculados con la empresa no serán computables para la determinación y cálculo de los quórum ni mayorías que exige la Ley Nº 27809.

Como el DU Nº 061-2009, que precisa la participación de los acreedores vinculados a los deudores en los procedimientos concursales, incluso en los procesos en trámite, no señala fecha de vigencia, de acuerdo a la Constitución debe entenderse que entrará en vigencia desde hoy, agregó.


Desde aqui puedes acceder a la norma legal completa

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