viernes, 19 de junio de 2009

PROCEDIMIENTOS QUE SE TRÁMITAN EN RESERVA EN MATERIA CONCURSAL

Primero debemos considerar que por reserva debe entenderse la tramitación confidencial de ciertos procedimientos que, dadas las posibles consecuencias dañosas derivadas de su temprana difusión pública, no pueden ser de conocimiento general sino hasta determinada etapa.

Pero no solamente se tramitan en reserva procedimientos. La autoridad concursal podrá declarar la reserva de la información que constituya un secreto industrial o comercial, conforme lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, la autoridad concursal podrá declarar en reserva la información relacionada a estados financieros a solicitud del deudor emplazado. En este caso, sin embargo, una vez declarada la situación de concurso del deudor, la reserva se levantará y la información quedará a disposición de los acreedores y del público.

Debe destacarse que no basta con que las partes atribuyan carácter confidencial a la información proporcionada por ellas, sino que es necesario que el órgano verifique si dicha información encaja dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso, se procederá a declarar la reserva de la información presentada.

Los procedimientos concursales iniciados a pedido de acreedores, mas no así los iniciados a pedido del propio deudor, se tramitarán en reserva hasta la publicación en el diario oficial El Peruano del aviso por el cual se difunde la situación de concurso del deudor.

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