viernes, 10 de febrero de 2012

EL ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN

El Acuerdo Global de Refinanciación es una oferta contractual, un compromiso de pago formulado por el deudor con el objeto de reprogramar sus pasivos. En dicho acuerdo el deudor propone a sus acreedores formas de pago distintas de las pactadas anteriormente con los mismos. 

Este instrumento concursal deberá contemplar necesariamente todos los créditos reconocidos, así como aquellos que a pesar de no haber sido reconocidos por la Comisión - ya sea por que la solicitud de reconocimiento de créditos no se presentó o se presentó fuera del plazo establecido por la Ley - se hubiesen devengado hasta la fecha de difusión de la situación de concurso. Ello debido a que el acuerdo adoptado también le será oponible a los titulares de dichos créditos. Asimismo, deberá detallar, cuando menos, el cronograma de pagos, la tasa de interés aplicable, así como las garantías que se ofrecerán de ser el caso.

Debe indicarse que conforme a la Ley Concursal el Cronograma de pagos debe precisar que de los fondos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% deben ser asignados al pago de obligaciones laborales. Asimismo, se establece que los créditos de origen tributario no devengan no feneran moras, recargos ni multas, aplicándose a los mismos la tasa de interés compensatorio que la Junta de Acreedores apruebe para la mayoría de acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos.

Si bien estas previsiones legales se refieren al contenido de un Plan de Reestructuración, resulta indispensable puntualizar que tales normas, por ser de orden público, son aplicables también a la reprogramación de pagos en el marco de un procedimiento concursal preventivo, en la medida que ellas regulan el tratamiento que debe otorgarse a los créditos laborales y tributarios dentro de los procesos concursales en general. 

Los demás requisitos exigidos para el Plan de Reestructuración - documento que, por su naturaleza, requiere de mayores exigencias para su parobación- también pueden ser incluidos en el Acuerdo Global de Refinanciación propuesto, siempre que los acreedores consideren que tales exigencias son necesarias para dotar de mayores garantías al compromiso asumido por el deudor a través del documento que regirá la reprogramación de sus obligaciones. Sin embargo, su inobservancia no acarreará la invalidez del acuerdo aprobado, dado que la Ley ha establecido taxativamente cuáles son los elementos que debe detallar, cuando menos, el Acuerdo Global de Refinanciamiento

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