Si el deudor incumple con el pago de algunas de sus obligaciones en los términos establecidos en el Acuerdo Global de Refinanciación, éste quedará automáticamente resuelto.
La competencia para el reconocimiento de pretensiones orientadas a dilucidar el incumplimiento de los términos de un Acuerdo Global de Refinanciamiento está reservada al órgano jurisdiccional, por tratarse de conflictos de intereses surgidos de relaciones de Derecho Privado entre las partes intervinientes en la celebración de dicho instrumento, las cuales se encuentran sometidas a las normas del Derecho Civil.
Asimismo, la determinación de la forma de pago de la deuda durante el procedimiento o la modificación de tales condiciones, según fuere el caso, no es competencia de la autoridad administrativa, dado que de acuerdo a Ley, ésta constituye una atribución exclusiva de la Junta de Acreedores, máximo órgano del deudor concursado.
En ese sentido, cualquier acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al deudor, a través de las vías que estime pertinente y en las condiciones originalmente pactadas.
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