domingo, 19 de febrero de 2012

¿CÓMO SE APRUEBA EL ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN?

El Acuerdo Global de Refinanciación se aprobará con el voto de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66.6% del monto total de créditos reconocidos, en primera convocatoria. En segunda convocatoria dicho instrumento se aprobará con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66.6% del total de créditos asistentes. 

El Acuerdo Global de Refinanciación aprobado con la mayoría exigida obliga al concursado y a todos sus acreedores, aun cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asisitido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos.

A los acreedores que hubiesen votado en contra, que no hubiesen asistido a la Junta o que no hubiesen solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos, les serán oponibles los acuerdos de capitalización o condonación de acreencias en los mismos términos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados.

PRORROGA DE LA DECISIÓN DE APROBACION DEL AGR 
La Junta de Acreedores podrá prorrogar la aporbación del Acuerdo Global de Refinanciación por única vez hasta por un plazo máximo de quince (15) días posteriores a su instalación. Para tales efectos, la Junta se entenderá suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebración de ésta y la nueva fecha acordada.

DESAPROBACIÓN DEL AGR 
Si la Junta de Acreedores desaprueba el Acuerdo Global de Refinanciación, concluirá el procedimiento concursal preventivo. Sin embargo, si el deudor solicitó la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones desde la publicación del aviso de difusión de la situación del concurso, la Comisión emitirá resolución disponiendo el inicio del procedimiento concursal ordinario, siempre que más del 50% de sus acreedores, en la Junta donde se desaprobó dicho instrumento concursal, acordaran el ingreso del deudor al citado procedimiento. 

En ese caso, la Comisión volverá a disponer la publicación del aviso de difusión del procedimiento. Para efectos del apersonamiento de los acreedores, no se requerirán nuevas solicitudes de reconocimiento de créditos de aquellos acreedores que concurrieron al procedimiento concursal preventivo, salvo que invoquen la ampliación de sus créditos.

1 comentario:

  1. un placer encontrar estos blogs en la web, el mio es financiero, se llama https://freezl.es/finanzas podeis visitarlo se actualiza a menudo!!!

    ResponderEliminar