domingo, 22 de enero de 2012

¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACREEDORES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO Y CUÁL ES EL ROL DE LA AUTORIDAD CONCURSAL EN DICHO PROCEDIMIENTO?

PARTICIPACIÓN
Pueden participar en la Junta de Acreedores del procedimiento concursal preventivo únicamente los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación del concurso del deudor.

Las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten duera de ese plazo serán declaradas improcedentes.  También pueden participar en el procedimiento concursal preventivo el representante de la Comisión y del deudor.

ROL DE LA AUTORIDAD CONCURSAL
Conforme al marco legal vigente que rige el procedimiento concursal preventivo,, el rol de la autoridad concursal consiste, principalmente, e realizar las actuaciones necesarias para disponer el inicio del concurso, desarrollar la labor de verificación de créditos a fin de establecer la conformación de la Junta de Acreedores y resolver todas aquellas impugnaciones que puedan plantearse contra los acuerdos que se adopten durante el desarrollo del proceso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario