El Plan de Reestructuración no producirá efectos sobre los bienes del deudor que garanticen obligaciones de terceros, contraídas con anterioridad a la fecha de difusión de la situación de concurso del deudor, quedando facultado el titular del derecho real a ejecutar su garantía de acuerdo a los términos y condiciones originalmente pactadas.
A pesar de que este titular no participa en el procedimiento concursal, la existencia de su garantía real no puede ser desconocida y por tant su oportunidad subsiste para los acreedores concursales. Así, tal como se señalo en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI por Resolución N° 0091-2000/TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2000, el administrador designado por la Junta debe respetar los derechos reales de garantía.
En ese sentido, aprobado el Plan de Reestructuración y, dado que el mismo no es oponible al titular de un derecho de garantía constituido para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de terceros, este titular podrá porceder a ejecutar su derecho pues con la aprobación de dicho plan cesa la situación de protección del patrimonio de la insolvente. Dado que el Plan de Reestructuración no le es oponible, el titular del derecho real podrá proceder a la ejecución de su derecho real de acuerdo a los términos originalmente pactados.
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