lunes, 21 de marzo de 2011

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN?

Si bien la Ley Concursal establece que el solo pedido de un acreedor bastará para que proceda la disolución y liquidación del deudor por incumplimiento de los términos y condiciones del Plan de Reestructuración, consideramos que ello podría generar consecuencias indeseables para el éxito del proceso de reestructuración, toda vez que la decisión sobre si es viable o no el plan podría obedecer a estimaciones subjetivas del acreedor solicitante sin ajustarse necesariamente a los eventos de incumplimiento previstos en el propio plan.

Por ello, para efectos de evaluar si corresponde o no declarar la disolución y liquidación del deudor por incumplimiento del plan, estimamos que la autoridad concursal deberá verificar previamente si se han presentado o no alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en dicho plan, y si se han fijado mecanismos previos que deberán observar los acreedores para exigir el cumplimiento o formas para remediar tales incumplimientos.

Solo en caso que se haya configurado algunas de las causales de incumplimiento previstas en el plan y, además, este último no haya establecido algún remedio frente a ese incumplimiento, procederá la delcaración de la disolución y liquidación del deudor. Ello tiene su justificación en el rol subsidiario que corresponde al Estado en los procedimientos concursales y el respeto de la autonomía privada de los acreedores.

NOTA: EN CASOS DE CONTROVERSIAS

El Plan de Reestructuración debe contener la designación del fuero jurisdiccional en el que serán resueltas las controversias que surjan durante su ejecución o interpretación. Dependiendo de lo que hubiera elegido la Junta de Acreedores, la Autoridad Competente podrá ser el árbitro o Tribunal Arbitral designado por las partes o, por el contrario, el juez especializado en lo civil del lugar donde se desarrolla el procedimiento de reestructuración, quien tramitará el proceso correspondiente en la vía sumarísima.  Si el Plan no indica qué fuer será el competente para resolver las controversias, se entenderá que es el fuero judicial.

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