miércoles, 16 de marzo de 2011

¿QUÉ EFECTOS SURTE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL RESPECTO A LOS TITULARES DE DEUDA CORRIENTE?

El Plan de Reestructuración no es oponible a los titulares de créditos postconcursales, los que deberán ser pagados a su vencimiento, pudiendo tales titulares ejecutar directamente el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento, respetando el rango de las garantías que se hubiesen otorgado.

En efecto, en el caso de las deudas postconcursales que se generan en un procedimiento de reestructuración, no rige el principio de colectividad que supone el establecimiento de prioridades para el cobro de las deudas contraídas por el deudor con anterioridad a su situación de concurso, pues se entiende que estos créditos benefician a la masa y, por tanto, son créditos frente a ella, cuya exigibilidad escapa de los alcances de las normas concursales.

Esa es también la razón que explica por qué a los titulares de estos créditos no les está prohibido exigir el pago inmediato de su deuda vencida, ni le son oponibles las decisiones que puedan adoptarse en Junta de Acreedores respecto al patrimonio del deudor, a diferencia de lo qué sucede con los acreedores concursales.

Desde luego, lo anterior no impide que el acreedor titular de deuda postconcursal acepte expresamente que su deuda sea pagada después o conjuntamente con la deuda concursal, pues ello está dentro de la autonomía de la voluntad de los acreedores. En ese sentido, el plan le será oponible a dicho titular únicamente cuando manifieste expresamente su decisión de incorporar la deuda corriente a este instrumento concursal.

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