jueves, 10 de febrero de 2011

¿ EN QUÉ ES OPONIBLE EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN A LOS TERCEROS GARANTES DEL DEUDOR?

Tanto el avalista como el fiador son garantes del obligado principal y no dejan de serlo, en principio, aun en el caso que la Junta de Acreedores de este último aprobara un Plan de Reestructuración. En ese sentido, la pregunta que surge es si el avalista o fiador deberían resultar obligados en igual forma que la establecida en el Plan de Reestructuración aprobado para el deudor principal.

De acuerdo a la Ley concursal vigente, el acreedor puede dirigirse contra el patrimonio de un tercero garante, incluso cuando el obligado principal se hallara sometido a un procedimiento concrusal. Una norma que impidiera esta posibilidad afectaría la función económica de las garantías constituidas sobre el patrimonio de terceros y encarecería el acceso al crédito. La Ley, entonces, ha querido independizar el trámite del procedimiento concursal de la posibilidad que tiene el acreedor de hacerse cobro de la deuda a través de las garantías personales que pactó prudentemente al momento de generarse el crédito.

Y esa misma lógica debería aplicarse respecto de los efectos del Plan de Reestructuración frente a los avalistas o fiadores, ya que la oponibilidad del plan se encuentra circunscrita a las partes que intervienene en el pocedimiento concursal. En ese sentido, consideramos que así como la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones que se deriva del acogimiento del deudor a un procedimiento concursal no impide que el acreedor pueda dirigirse contra el patrimonio de un tercero garante, las nuevas condiciones establecidas en el plan no deberían liberar a estos últimos de su condición de obligados. Interpretar lo contrario significaría debilitar el sistema de garantías que ha previsto la Ley para prevenir el incumplimiento de las obligaciones, con el consecuente riesgo que ello ocasionaría al sistema de crédito.

No obstante ello, la Ley ha establecido que los terceros garantes podrán desvincularse en los siguientes supuestos:

a) Que el propio acreedor beneficiario de las garantías constituidas vote a favor de las aprobación del Plan de Reestructuración. La justificación de este supuesto estaría dado por el hecho de que los acreedores que votan a favor de la aprobación deñ plan están aceptando la refinanciación de las obligaciones, por lo que sería incoherente que tales acreedores, por otra parte, se dirijan contra los terceros garantes respecto de las mismas obligaciones; o

b) Que los propios garantes hubiesen previsto el levantamiento de las garantías otorgadas, al momento de constituirse como tales. La ley ha querido brindar la posibilidad a aquellos teerceros que lo hubieran previsto oportunamente de desvincularse de sus obligaciones como garantesen caso que se pactaran condiciones distintas a las asumidas en el momento en que se generó el crédito, por ejemplo, si el plazo de las obligaciones se ampliara como consecuencia de la aprobación del Plan de Reestructuración. En un caso como éste, el garante que así lo hubiera previsto al momento de pactarse la obligación, podría invocar que no se le oponga la ampliación de plazos establecida en el Plan, toda vez que las obligaciones que asumió como garante se restringían a una deuda cuyo plazo era de dos años.

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