Como se indicó con anterioridad, solo aquellos acreedores que se presenten para el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso del deudor, tendría derecho a participar con voz y voto en la junta de acreedores.
Por el contrario, carecerán de derechos políticos los acreedores que hayan obtenido el reconocimiento tardío de sus créditos. Con tal medida, se busca promover la actuación diligente de los acreedores en el desarrollo del procedimiento.
No se considera como tardías las solicitudes de reconocimiento presentadas dentro del citado plazo y cuyos créditos hayan sido declarados contingentes por la autoridad concursal, así como los créditos cuyo reconocimiento se solicitó en forma oportuna, inicialmente denegados y posteriormente reconocidos en vía de impugnación en sede administrativa o judicial. En el primer caso, una vez definida la contingencia, el titular del crédito podrá participar en las Juntas de Acreedores con Derecho a voz y voto.
Por el contrario, carecerán de derechos políticos los acreedores que hayan obtenido el reconocimiento tardío de sus créditos. Con tal medida, se busca promover la actuación diligente de los acreedores en el desarrollo del procedimiento.
No se considera como tardías las solicitudes de reconocimiento presentadas dentro del citado plazo y cuyos créditos hayan sido declarados contingentes por la autoridad concursal, así como los créditos cuyo reconocimiento se solicitó en forma oportuna, inicialmente denegados y posteriormente reconocidos en vía de impugnación en sede administrativa o judicial. En el primer caso, una vez definida la contingencia, el titular del crédito podrá participar en las Juntas de Acreedores con Derecho a voz y voto.
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