Al apersonarse, el deudor podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Pagar el integro de los créditos. En este caso, si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor podrá consignar judicialmente el integro del monto emplazado, en cuyo caso la obligación quedara extinguida. Mediante la consignación el deudor procede a depositar el dinero o el bien que debe en el lugar que el juez indique.
b) Ofrecer pagar el integro de los créditos materia del emplazamiento, en cuyo caso se otorgara al acreedor un plazo de diez (10) Diaz hábiles para dar su conformidad, considerándose su silencio como aceptación del ofrecimiento de pago. La Ley concursal ha eliminado la denominación prueba de solvencia prevista en la derogada Ley de Restructuración Patrimonial, según la cual el deudor podía acreditar su solvencia en caso que el acreedor no aceptara su ofrecimiento o propuesta de pago.
c) Oponerse a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los créditos objeto del emplazamiento.
d) Allanarse a la solicitud, es decir, el deudor aceptara la existencia de las obligaciones invocadas, así como su incapacidad de pago, por lo que se someterá voluntariamente al procedimiento concursal.
Conviene advertir que la Ley Concursal prevé la posibilidad de que el deudor ejerza subordinadamente su pretensión, esto es, que presente en simultaneo una oposición y un ofrecimiento de pago. En ese supuesto, la Comisión se pronunciara en el mismo acto sobre ambas pretensiones, previo traslado al acreedor.
a) Pagar el integro de los créditos. En este caso, si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor podrá consignar judicialmente el integro del monto emplazado, en cuyo caso la obligación quedara extinguida. Mediante la consignación el deudor procede a depositar el dinero o el bien que debe en el lugar que el juez indique.
b) Ofrecer pagar el integro de los créditos materia del emplazamiento, en cuyo caso se otorgara al acreedor un plazo de diez (10) Diaz hábiles para dar su conformidad, considerándose su silencio como aceptación del ofrecimiento de pago. La Ley concursal ha eliminado la denominación prueba de solvencia prevista en la derogada Ley de Restructuración Patrimonial, según la cual el deudor podía acreditar su solvencia en caso que el acreedor no aceptara su ofrecimiento o propuesta de pago.
c) Oponerse a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los créditos objeto del emplazamiento.
d) Allanarse a la solicitud, es decir, el deudor aceptara la existencia de las obligaciones invocadas, así como su incapacidad de pago, por lo que se someterá voluntariamente al procedimiento concursal.
Conviene advertir que la Ley Concursal prevé la posibilidad de que el deudor ejerza subordinadamente su pretensión, esto es, que presente en simultaneo una oposición y un ofrecimiento de pago. En ese supuesto, la Comisión se pronunciara en el mismo acto sobre ambas pretensiones, previo traslado al acreedor.
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