
Asimismo, se comprenden los siguientes actos jurídicos celebrados entre este ultimo momento hasta la fecha en que la Junta de Acreedores nombre o ratifique a la administración del deudor o se apruebe o suscriba el respectivo Convenio de Liquidación:
a) Pagos anticipados por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se lleven a cabo.
b) Pagos por obligaciones vencidas que no sean hechas de acuerdo a la forma estipulada en el contrato o en el Titulo respectivo.
c) Actos y contratos a titulo oneroso del deudor concursado que no estén referidos al desarrollo normal de su actividad.
d) Compensaciones con motivo de obligaciones reciprocas del deudor y sus acreedores.
e) Gravámenes y transferencias a titulo oneroso o gratuito realizadas por el deudor concursado con cargo a bienes de su propiedad.
f) Garantías sobre bienes del deudor realizadas dentro del plazo referido con el fin de asegurar el pago de obligaciones de fecha anterior
g) Ejecuciones judiciales o extrajudiciales del patrimonio del deudor efectuadas desde la fecha de publicidad del concurso; y,
h) Fusiones, absorciones o escisiones que impliquen un menoscabo patrimonial del deudor.
Los actos de disposición que se realicen en virtud de cualquier cambio o modificaciones del objeto social del deudor, efectuado en el periodo anterior, serán evaluados en función de la naturaleza respectiva.
En ese sentido, la actividad de la autoridad concursal tiene por finalidad identificar los actos de disposición, de administración o de constitución de gravámenes realizados dentro de ese periodo de sospecha por el deudor concursado con la intención de afectar el patrimonio concursal, y a fin de que se declare la ineficacia e inoponibilidad de tales actos.
No obstante ello, la Ley reconoce que el tercero que, de buena fe, adquiere a titulo oneroso algún derecho del deudor que en el Registro Publico pertinente aparece con facultades para otorgarlo no resultaría afectado, una vez inscrito su derecho, con la ineficacia antes señalada.
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